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Gustavo Petro |
El alto tribunal se pronunció en la jornada del miércoles 18 de junio de 2025, en relación con el documento firmado por el jefe de Estado y por su gabinete, con el que se convocaba el mecanismo de participación ciudadanaLa Sección Quinta del Consejo de Estado aceptó el miércoles 18 de junio de 2025 la demanda que busca anular el Decreto 0639 de 2025, al considerar que se trata de una medida de carácter electoral emitida por una autoridad nacional relacionada con el desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana, en este caso, la consulta popular. Y, del mismo modo, suspendió los efectos del mismo, como una medida cautelar.
La decisión del alto tribunal de suspender los efectos jurídicos del decreto se fundamentó en la ausencia del concepto previo favorable del Senado de la República, tal y como se dispone en el artículo 104 de la Constitución Política; siendo este un requisito indispensable para convocar a la ciudadanía a una consulta popular de trascendencia nacional y contrario a lo afirmado por el presidente Gustavo Petro.
Esta medida cautelar, adoptada tras la solicitud urgente del demandante, marcaría sin duda un precedente en la aplicación de los controles legales sobre los actos administrativos de contenido electoral, emitidos por autoridades nacionales. En ese sentido, la Sección Quinta admitió la demanda de nulidad contra el decreto y, de manera inmediata, suspendió sus efectos jurídicos, en un nuevo y contundente revés para el Ejecutivo.
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